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La Prestación por Desempleo de Anses: dos a doce cuotas según los aportes previos

El beneficio reemplaza parte del salario perdido y puede extenderse hasta 18 meses para mayores de 45 años; la gestión se realiza por Atención Virtual o en una oficina con turno previo.

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Soledad AriasEconomía y comercio · 26 DE SEPT DE 2026 · 2 min de lectura

La Prestación por Desempleo que administra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) está destinada a los trabajadores en relación de dependencia que perdieron su empleo registrado por despido sin causa, vencimiento de contrato u otras situaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo. El beneficio contempla entre un mínimo de dos cuotas y un máximo de doce pagos mensuales, cuya duración concreta se determina a partir de los salarios percibidos y de los períodos aportados durante los tres años anteriores a la solicitud, según la información oficial del organismo.

Para los trabajadores con más de 45 años, la cobertura puede extenderse seis meses adicionales una vez agotadas las cuotas iniciales, lo que lleva la prestación a un máximo teórico de dieciocho meses. El objetivo declarado del esquema es sostener transitoriamente el ingreso del hogar mientras el beneficiario continúa la búsqueda de una nueva ocupación formal.

Condiciones de acceso y montos

Para acceder al beneficio, los trabajadores permanentes deben registrar al menos seis meses de aportes dentro de los tres años previos al cese de la relación laboral. En el caso de los trabajadores eventuales y de temporada, el requisito se compone de dos condiciones simultáneas: haber trabajado menos de doce meses en los últimos tres años y haber superado los noventa días de aportes durante el año inmediato anterior a la desvinculación.

El cálculo del monto inicial se realiza sobre la base de la mejor remuneración mensual percibida durante el período considerado, con topes mínimos y máximos que Anses actualiza periódicamente. Las cuotas siguientes se ajustan conforme a la evolución de los salarios, de acuerdo con la normativa vigente.

  • Despido sin causa: telegrama, carta documento o nota del empleador con firma certificada, en original y copia.
  • Vencimiento de contrato a plazo fijo sin renovación: copia del contrato laboral.
  • Renuncia del trabajador por causa justificada: telegramas de intimación y de desvinculación enviados.
  • En todos los casos, además del DNI, se requiere la documentación respaldatoria del tipo de desvinculación.

Cómo y dónde se gestiona

La solicitud puede iniciarse a través del servicio de Atención Virtual de Anses, para lo cual se necesita contar con Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y Clave de la Seguridad Social; quienes todavía no dispongan de esta última pueden generarla en el mismo momento de iniciar la gestión en línea. La alternativa presencial es concurrir a una oficina del organismo con turno previo, llevando la documentación completa.

Una vez aprobada la prestación, Anses abre una Caja de Ahorro de la Seguridad Social a nombre del beneficiario y la entidad bancaria asignada entrega una tarjeta de débito para la acreditación de las cuotas. Si el solicitante ya percibe otra prestación del organismo, los fondos se depositan en la cuenta previamente utilizada. La firma del presente informe corresponde a Soledad Arias, sección Economía y comercio.

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Soledad AriasEconomía y comercio

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