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Viernes, 9 de octubre de 2026
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Raíz Salteña

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Salarios del servicio doméstico: nuevo ajuste del 1,7% en octubre y suma que se incorpora al básico

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares actualizó las escalas mínimas del personal de casas particulares y dispuso que la mitad de la asignación no remunerativa abonada en agosto pase a integrar el sueldo base.

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Ernesto AramayoVitivinicultura · · 2 min de lectura
Salarios del servicio doméstico: nuevo ajuste del 1,7% en octubre y suma que se incorpora al básico

Las escalas salariales mínimas del personal de casas particulares registran en octubre un incremento del 1,7% respecto de los valores vigentes en septiembre, en el marco del cronograma de actualizaciones dispuesto por la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. El ajuste alcanza tanto a las retribuciones por hora como a los haberes mensuales, y se aplica sobre las categorías contempladas en el régimen, con diferencias según se trate de modalidad con retiro o sin retiro del domicilio del empleador.

El calendario oficial previó subas escalonadas a lo largo del segundo semestre: 1,9% en agosto, 1,8% en septiembre, 1,7% en octubre y 1,6% en noviembre y diciembre, con el objetivo de recomponer los ingresos del sector en un contexto de inflación persistente. La variación de este mes se ubica entre las más bajas del cronograma, aunque igualmente significativa para los empleadores que deben liquidar los sueldos correspondientes al período en curso.

La mitad del adicional de agosto ya forma parte del básico

Además del porcentaje de actualización, la liquidación de octubre incorpora un cambio estructural: la mitad de la suma no remunerativa abonada en agosto pasa a integrar el salario básico. Ese adicional había sido de entre $8.000 y $20.000, según la cantidad de horas trabajadas semanalmente, y su incorporación al básico implica que comienza a computarse para el cálculo de antigüedad, aportes, contribuciones y futuras actualizaciones.

Para determinar el monto final a pagar, el empleador debe revisar la categoría de la trabajadora —que va desde la primera hasta la quinta, de acuerdo con las tareas desempeñadas—, la modalidad pactada (con retiro o sin retiro), la jornada semanal acordada y la antigüedad en la relación laboral. A esos componentes se suman los adicionales por zona desfavorable y por horas extra, según corresponda.

  • Antigüedad: 1% del salario básico por cada año trabajado para el mismo empleador, considerando únicamente esa relación laboral.
  • Zona desfavorable: incremento del 31% sobre el salario, aplicable en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y en el partido bonaerense de Patagones.
  • Horas extra en días hábiles: recargo del 50% sobre el valor de la hora común.
  • Horas extra en sábados después de las 13, domingos y feriados: recargo del 100%.
EA
Ernesto AramayoVitivinicultura

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