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Martes, 13 de octubre de 2026
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Raíz Salteña

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Reforma laboral: vacaciones más flexibles, pero el cálculo del plus por vacaciones mantiene su fórmula histórica

La modificación de la Ley de Contrato de Trabajo acortó el aviso previo, habilitó el fraccionamiento en tramos mínimos de siete días y abrió la puerta a licencias fuera de la temporada estival. La escala según la antigüedad y el método para liquidar los días permanecen intactos, según detallaron fuentes consultadas por este portal.

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Soledad AriasEconomía y comercio · · 3 min de lectura
Reforma laboral: vacaciones más flexibles, pero el cálculo del plus por vacaciones mantiene su fórmula histórica

La reciente reforma a la Ley de Contrato de Trabajo introdujo cambios relevantes en la organización de las vacaciones pagas, en un contexto donde la temporada de verano se acerca y millones de trabajadores argentinos empiezan a planificar sus licencias anuales. De acuerdo con lo establecido en el nuevo artículo 154 del régimen laboral, tres puntos centrales fueron modificados: el plazo de aviso previo se redujo de 45 a 30 días, se habilitó la posibilidad de fraccionar el descanso en períodos mínimos de siete días corridos y se permitió acordar fechas fuera de la ventana tradicional que va del 1 de octubre al 30 de abril. En tanto, la cantidad de días según la antigüedad y el cálculo del plus por vacaciones no registraron alteraciones.

Las tres modificaciones que introdujo la reforma

  • Aviso previo más corto: el empleador debe comunicar por escrito el inicio de la licencia con al menos 30 días de anticipación, aunque los convenios colectivos pueden fijar plazos distintos. El sector de comercio, por caso, mantiene un aviso de 60 días.
  • Fraccionamiento opcional: las partes pueden dividir las vacaciones en varios tramos a lo largo del año, siempre que cada uno comprenda como mínimo siete días corridos y exista acuerdo entre ambas partes. La empresa no puede imponerlo de manera unilateral.
  • Fuera de temporada: si hay conformidad, la licencia puede disfrutarse en cualquier momento del calendario, sin necesidad de encuadrar en el período octubre-abril que fija la normativa general.

La reforma también incorporó una disposición específica para los casos de enfermedad durante el período de vacaciones. Si una dolencia impide al trabajador disfrutar los días previstos, esos días no se pierden y deben reprogramarse una vez superada la afección. Para acceder a este beneficio, la persona afectada debe comunicar la enfermedad en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa. La medida apunta a evitar que un imprevisto de salud consuma días merecidos de descanso sin posibilidad de reposición.

Vamos a los números. Lo que no cambió es la escala de días según la antigüedad, que se calcula al 31 de diciembre de cada año, ni tampoco el método para liquidar el plus por vacaciones. El procedimiento vigente consiste en dividir el sueldo mensual por 25 y multiplicar el resultado por la cantidad de días de licencia que correspondan. Para un salario mensual de 1.500.000 pesos con 14 días de vacaciones, el valor diario alcanza los 60.000 pesos y el total previo al descanso llega a 840.000 pesos. Ese importe debe abonarse antes de que comience la licencia, en los términos que ya establecía la normativa anterior y que la reforma dejó intactos.

En términos comparativos, la modificación más palpable en la vida cotidiana de los trabajadores es la reducción del aviso previo, dado que acorta los tiempos de planificación que antes alcanzaban las siete semanas. A la vez, la habilitación del fraccionamiento en tramos mínimos de siete días modifica una práctica instalada en muchas empresas, donde el descanso se tomaba de manera corrida. Frente al promedio nacional de licencias que oscila entre los 14 y los 21 días según la antigüedad, la posibilidad de dividir el período en dos tandas —por ejemplo, 14 días en enero y los siete restantes en otra época del año— aparece como una herramienta concreta para distribuir mejor el descanso a lo largo del calendario.

Desde una mirada técnica, la reforma apuntó a flexibilizar la coordinación de fechas y la distribución de los días sin alterar los derechos fundamentales del trabajador, según quedó plasmado en el texto actualizado del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. La convivencia entre la nueva reglamentación y los convenios colectivos de cada actividad será determinante: allí donde los acuerdos sectoriales fijen condiciones distintas —como sucede con comercio y su aviso de 60 días—, prevalecerán las estipulaciones convenidas. Por eso, antes de organizar las vacaciones, conviene consultar la normativa específica del rubro para evitar interpretaciones erróneas.

SA
Soledad AriasEconomía y comercio

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