Un reintegro de quince mil pesos para amortiguar el costo de un sepelio: lo que conviene saber sobre el Subsidio de Contención Familiar
La ANSES mantiene vigente un pago único destinado a quienes afrontaron los gastos funerarios de un jubilado o pensionado fallecido. El beneficio, creado en 2006 y modificado en 2020, contempla un orden de prioridad entre los posibles reclamantes y un plazo de un año para iniciar el trámite.

La Administración Nacional de la Seguridad Social conserva dentro de su menú de prestaciones un beneficio poco conocido por la mayoría de los familiares de jubilados y pensionados: el Subsidio de Contención Familiar, un pago único de quince mil pesos destinado a quienes hicieron frente a los gastos de sepelio, cremación o inhumación de un beneficiario del sistema previsional. El monto, fijado por resolución del organismo, no se actualiza automáticamente y suele quedar muy por debajo de los valores reales que cobra hoy una funeraria completa en cualquier ciudad del país, tal como admitieron en distintas oportunidades referentes del sector funerario consultados por este medio.
Quiénes pueden reclamarlo y en qué orden
Quiénes pueden reclamarlo y en qué orden
El organismo previsional establece un orden de prioridad claro a la hora de definir a quién corresponde cobrar el subsidio. En el primer escalón se ubica quien exhiba una factura a su nombre que acredite haber abonado el servicio funerario; se trata, en la práctica, de la vía más directa y la que menos discusiones genera. Cuando ese comprobante no existe o no puede presentarse, el beneficio puede ser solicitado por el viudo o conviviente con derecho a pensión, por los hijos que también perciban la pensión por fallecimiento, o bien por los herederos sin derecho a pensión siempre que no haya otros reclamantes con mejor ubicación en la cadena.
- Persona con factura a su nombre por el servicio funerario.
- Viudo o conviviente con derecho a pensión por fallecimiento.
- Hijos con derecho a pensión por fallecimiento.
- Herederos sin derecho a pensión, cuando no existen otros reclamantes.
Plazos y documentación según el caso
La normativa previsional fija un plazo de un año corrido desde la fecha del fallecimiento para iniciar la solicitud. Quienes estén gestionando en paralelo la pensión por fallecimiento pueden requerir el subsidio en el mismo momento, lo que evita dos presentaciones separadas. La documentación exigida varía según quién sea el reclamante: los familiares con derecho a pensión deben acompañar la resolución que los acredita como tales y completar el formulario PS.6.296; los herederos sin derecho a pensión, en cambio, deben reunir un juego más amplio de formularios, entre los que se cuentan el PS.6.254, el PS.6.258, el PS.6.259 y el PS.6.286, según la situación particular. En determinados casos, el organismo acepta también constancias emitidas por cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros para acreditar el vínculo o el pago.
Cómo se inicia el trámite en la práctica
El reclamo puede canalizarse por dos vías. La primera es completamente virtual: el interesado debe ingresar con CUIL y Clave de la Seguridad Social al portal de ANSES, seleccionar la opción "Solicitud de Subsidio de Contención Familiar" y avanzar en los pasos que el sistema va desplegando. Para esta modalidad es imprescindible tener a mano la constancia de CBU bancaria donde se acreditará el pago, además de la documentación respaldatoria. La segunda vía es presencial: basta con solicitar un turno en cualquier oficina del organismo previsional y concurrir con la misma documentación. En ambos casos, la ANSES cruza la información con sus bases de datos y, de corresponder, liquida el pago en la cuenta declarada.
Cabe recordar que el beneficio fue creado en 2006 y que en 2020 se introdujo una modificación con el propósito de ampliar los grupos habilitados a reclamarlo, lo que permitió que más familiares pudieran acceder al reintegro. Más allá de esa actualización, el monto permanece en los mismos quince mil pesos desde hace varios años, una situación que distintos trabajadores del sector funerario y referentes de centros de jubilados de distintas provincias han señalado como claramente insuficiente frente al costo real de un sepelio convencional, que hoy puede superar cómodamente los dos millones de pesos dependiendo de la región y los servicios contratados.
Para quienes estén atravesando este trámite en este momento, la recomendación práctica es no dejar pasar el año de plazo, reunir la factura original del servicio funerario a nombre de quien efectivamente abonó y verificar en el portal de ANSES el estado de la solicitud, dado que las demoras en la carga de la documentación suelen ser la causa más frecuente de rechazo o reasignación del beneficio.
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