Sueldos de comercio en septiembre: cómo quedan los básicos, los adicionales y la suma extraordinaria tras el último tramo paritario
El acuerdo homologado bajo el CCT 130/75 fija tres escalas para agosto y suma una segunda cuota de $25.000 no remunerativa, mientras se evalúa la cláusula de revisión en octubre.

Los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 percibirán durante el presente mes de septiembre de 2026 los haberes devengados en agosto, de acuerdo con las escalas difundidas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). Según consta en el acuerdo paritario ya homologado, los sueldos incorporan el tercer tramo de un incremento trimestral del 1,9 por ciento mensual no acumulativo, calculado sobre los básicos vigentes en junio de este año y aplicado durante julio, agosto y septiembre.
Los tres básicos de agosto y la suma no remunerativa
Vamos a los números. Las escalas brutas para el mes de agosto se dividen en tres categorías. El básico para el personal de maestranza se ubica en 1.305.461 pesos, mientras que los administrativos perciben 1.317.965 pesos y los trabajadores comprendidos como cajeros, auxiliares y vendedores alcanzan los 1.322.132 pesos. A esas cifras se añade la segunda cuota de una asignación extraordinaria por única vez de 25.000 pesos, de carácter no remunerativo, que se liquida junto con el sueldo de agosto, en tanto que la primera cuota se abonó con los haberes de julio. Los empleados contratados a tiempo parcial o con jornada reducida perciben ese monto en forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
El acuerdo también mantiene una suma fija no remunerativa de 120.000 pesos, que continuará abonándose como concepto separado hasta su progresiva incorporación al básico. Esa incorporación se concretará mediante seis cuotas mensuales de 20.000 pesos cada una, distribuidas entre diciembre de 2026 y mayo de 2027.
Adicionales por tarea, antigüedad y presentismo
- Cajeros categoría A y C: suplemento de 144.198,68 pesos.
- Cajeros categoría B: suplemento de 567.825,83 pesos, más un plus mensual por faltante de caja de 1.635,18 pesos.
- Armadores de vidriera: adicional de 46.042,28 pesos.
- Choferes y ayudantes: adicionales por kilómetro recorrido, con valores de 118,55 y 96,52 pesos respectivamente en los primeros 100 kilómetros, y montos superiores para distancias mayores.
- Antigüedad: uno por ciento por cada año de servicio en la empresa, calculado sobre el total de conceptos remunerativos y no remunerativos.
- Presentismo: asignación porcentual sobre los conceptos liquidados en el mes, conforme a las pautas del convenio.
En términos de política salarial, las partes firmantes pactaron una cláusula de revisión que se activará en octubre de 2026. En esa instancia se evaluará la evolución de los índices económicos del período y se definirá si corresponde aplicar ajustes adicionales sobre el último tramo del año. La mecánica vigente replica el esquema de los trimestres anteriores, en los que el incremento mensual del 1,9 por ciento no acumulativo se aplicó sobre los básicos de marzo y luego sobre los de junio.
La firma del entendimiento permite encuadrar el calendario de pagos del tercer trimestre dentro de un marco de previsibilidad para los trabajadores del sector, al tiempo que las cámaras empresarias conservan la posibilidad de revisión ante eventuales desvíos inflacionarios. A la espera de los datos de inflación de agosto que difundirá el Instituto Nacional de Estadística y Censos en las próximas semanas, las partes volverán a sentarse para definir los pasos a seguir en el tramo final de 2026. Por lo pronto, la comparación con agosto de 2025 muestra una recomposición nominal significativa, dado que los básicos actuales multiplican varias veces los valores vigentes hace un año, aunque la evaluación en términos de poder adquisitivo requerirá considerar la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor medida por el organismo oficial.
La autora se desempeña como redactora de la sección Economía y comercio y firma la presente nota como Soledad Arias.
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