Régimen simplificado: cómo se deben tratar los dólares guardados fuera del sistema al momento de depositarlos
La UIF fijó un tope anual de 100 millones de pesos para acceder a un trámite reducido al ingresar ahorros en divisas al circuito formal.

La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que define cómo deben proceder bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias quiera depositar ahorros que mantuvo fuera del circuito formal. La norma establece un tope de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, equivalentes a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial, por debajo del cual se aplica la diligencia reducida.
Qué cambia por debajo del umbral
Según el texto de la resolución, cuando el monto acumulado no supera los 100 millones de pesos, la entidad no puede exigir que se documenten todas las operaciones de compra de divisas realizadas a lo largo del tiempo. Tampoco puede tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo por sí solo. De todos modos, el cliente sigue obligado a identificarse y a demostrar su adhesión al régimen.
El abogado tributarista Diego Fraga ejemplificó la situación con una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año. En ese caso, según su explicación, no debería conseguir los comprobantes de cada compra de divisas realizada en el pasado.
Operaciones por encima del tope
Cuando el monto supera los 100 millones de pesos, la evaluación es más amplia. La entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun así, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede ser desconocida mediante políticas internas genéricas.
La resolución incorpora además una cláusula que alcanza a las entidades financieras. Si aplican correctamente los criterios simplificados, ese proceder se considerará cumplimiento de sus obligaciones, aun cuando después se determine que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.
Casos excluidos del beneficio
- Personas con exposición política.
- Grandes contribuyentes nacionales.
- Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.
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