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Raíz Salteña

Comenzó a regir el nuevo régimen penal juvenil y redefine el alcance de la responsabilidad penal para mayores de 14 años

La ley 27.801 entra en vigencia tras 180 días de su publicación y prevé sanciones de hasta 15 años de prisión para los hechos más graves, con la posibilidad de reemplazar el encierro por medidas alternativas en delitos menores. Al menos seis adolescentes acusados de homicidio quedaron fuera de su alcance por la fecha de los hechos.

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Elena CardozoPoliciales y judiciales · 5 DE SEPT DE 2026 · 3 min de lectura

El nuevo régimen penal juvenil argentino entró en vigencia este sábado, una vez cumplidos los 180 días desde la publicación de la ley 27.801 en el Boletín Oficial, según consignaron fuentes parlamentarias. La norma modifica de manera sustancial el esquema aplicable a los menores de edad, al fijar en 14 años el piso de imputabilidad penal y al sustituir el modelo de internación hasta los 18 años por un sistema de penas graduadas con plazos definidos.

La carátula general del texto legal es "Régimen Penal Juvenil", y su aplicación quedó a cargo del Ministerio Público Fiscal de cada jurisdicción, que interviene desde la imputación hasta la ejecución de la condena. La reforma representa el primer cambio integral al régimen de responsabilidad penal de adolescentes desde la sanción del decreto-ley 22.278, vigente desde 1983.

Escalas de pena según la gravedad del hecho

  • Para los delitos más graves, entre ellos el homicidio doloso, la ley contempla arrestamiento domiciliario, internación en un establecimiento de régimen abierto o alojamiento en un centro especializado de detención, con un máximo de 15 años de privación efectiva de la libertad.
  • El cumplimiento total de la condena puede alcanzar los 15 años, pero los dos tercios restantes pueden ser abonados bajo libertad condicional, lo que reduce el encierro efectivo a un tope de diez años.
  • Los robos agravados con armas de fuego y otros delitos graves pueden recibir sanciones alternativas, siempre que exista dictamen pericial favorable, dictamen del Ministerio Público Fiscal y opinión de la víctima, y que el adolescente no registre condenas previas ni procesamiento firme.
  • Los hurtos y robos sin armas admiten de modo preferente sanciones no privativas de la libertad, entre ellas tobilleras electrónicas, prohibiciones de concurrencia a determinados ámbitos y, en casos extremos, la separación del entorno familiar cuando se acredite que ese entorno promueve la actividad ilícita.

El diseño responde, según los considerandos del proyecto aprobado en el Congreso, a la necesidad de compatibilizar la responsabilidad penal del adolescente con los estándares internacionales de protección de derechos de niños y adolescentes. La graduación de las sanciones se articula a través de escalas de tres años para los delitos más leves, escalas crecientes hasta los seis años para los hechos de gravedad intermedia y la escala máxima de 15 años para los supuestos considerados más graves por el Código Penal.

Desde la sanción de la ley hasta su entrada en vigencia, al menos seis menores acusados de homicidio quedaron fuera del alcance del nuevo régimen por haber cometido los hechos siendo mayores de 14 años pero menores de 16, franja etaria que permanecía bajo el criterio de inimputabilidad anterior. Entre esos casos se encuentra el asesinato del cabo de la Policía Bonaerense Cristian Gerez, de 36 años, ocurrido el 20 de julio en Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero, donde los dos imputados, de 14 y 15 años al momento del hecho, permanecen bajo custodia judicial pero no enfrentarán proceso penal ni condena. Bajo el régimen derogado, un menor considerado inimputable podía ser internado en un instituto hasta los 18 años, sin registro de antecedentes.

Próximos pasos en la implementación

Autoridades del Ministerio de Justicia confirmaron que la reglamentación de los centros especializados de detención y de los programas de libertad asistida quedó pendiente para los próximos meses. El próximo hito procesal será la designación de los jueces y fiscales con competencia específica en el nuevo régimen, instancia que se completará de manera gradual en cada provincia conforme a los acuerdos alcanzados entre los poderes judiciales locales y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

EC
Elena CardozoPoliciales y judiciales

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